Instrucciones que se dieron a los Representantes del Pueblo Oriental para el desempeño de su encargo en la Asamblea Constituyente fijada en la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 10º - Que esta Provincia por la presente entra separadamente en una firme liga de amistad con cada una de las otras para su defensa común, seguridad de su libertad y para su mutua y general felicidad, obligándose a asistir a cada una de las otras contra toda violencia, o ataques hechos sobre ellas, o sobre algunas de ellas por motivo de religión, soberanía, tráfico o algún otro pretexto, cualquiera que sea.
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Artículo 20º - La Constitución garantirá a las Provincias unidas una forma de Gobierno Republicana; y que asegure a cada una de ellas las violencias domésticas, usupaciones de sus derechos, Libertad y seguridad de su soberanía, que con la fuerza armada intente alguna de ellas sofocar los principios proclamados. Y así mismo prestará toda su atención, honor, fidelidad y religiosidad a todo cuanto crea o juzgue necesario para preservar a esta Provincia las ventajas de la Libertad y mantener un Gobierno libre, de piedad, justicia, moderación e industria.
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